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Es una recopilación o resumen de los aspectos y preceptos más importantes referente al funcionamiento del condominio que la Ley exige redactar al promotor o dueño de la construcción de un inmueble dentro de los límites establecidos en cinco (5) ordinales del Artículo 26 de la LPH, a saber:
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Atribuciones de la Junta de Condominio y del Administrador;
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Garantía que debe prestar el administrador para responder de su gestión;
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Normas de convivencia entre copropietarios y uso de las cosas comunes del edificio y de las privativas de cada apartamento;
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Instalación en el edificio de rejas, toldos, aparatos de aire acondicionado y demás accesorios que no afecten la estructura, distribución y condiciones sanitarias del inmueble;
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Normas para el mejor funcionamiento del régimen. Si otorgado el documento de condominio ocurren modificaciones en la construcción, deberán determinarse tales modificaciones en el documento complementario, antes de proceder a la venta.
Igualmente, establece éste artículo en su parte final que dicho reglamento será de obligatorio cumplimiento, pero, podrá ser modificado por la Asamblea de Propietarios.
Asimismo, hay que hacer la salvedad de que éste reglamento se elabora para acompañar al documento de condominio, para ser incorporado al cuaderno de comprobantes, y no para ser protocolizado.
Por otro lado, es bueno hacer la observación de los problemas que a menudo se han venido presentando en las distintas comunidades con el contenido de éstos reglamentos, ya que la mayoría de ellos han sido elaborados de manera consciente o inconsciente por éstas empresas, contraviniendo, las disposiciones de la propia Ley, es decir, éstas empresas han desvirtuado completamente en la redacción de los mismos, el espíritu, propósito y razón que el legislador les dio para su elaboración.
Al plasmar en ellos, atribuciones que no le corresponden ni al administrador ni a la Junta de Condominio, sino a la Asamblea General de propietarios quien es el único órgano soberano de la comunidad; trayendo esto como consecuencia confusión y malestar entre los propietarios porque al ser puestas en prácticas éstas atribuciones se traducen en abusos y atropellos en contra de ellos, así como de sus bienes, por lo tanto, cualquier reglamento con las características antes mencionadas no será válido.
Debe prevalecer siempre la ley de Propiedad Horizontal porque sus normas tienen primacía sobre las normas de éste y cualquier otro reglamento.
También, es bueno aclarar que la ley, además del reglamento anterior, menciona en el Art. 18, a su propio reglamento, el cual tiene un rango sub-legal mayor al anterior, al respecto, debo decirles, que a la fecha de la elaboración de éste manual el mismo no había sido promulgado.
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