De acuerdo con el Art. 11 de la LPH son gastos comunes a todos los propietarios o a parte de ellos, según el caso:
a) Los causados por la administración, conservación, reparación, o reposición de las cosas comunes;
b) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos, de los propietarios.
c) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.
Fíjense que este artículo en su parte "a" comienza diciendo "los causados", pues bien, se dice que un gasto está causado cuando su ocurrencia sucede independientemente de la fecha en que se haga el pago, como por ejemplo: los servicios de luz, agua, sueldo del conserje, y las demás obligaciones legales emanadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, etc. Así como también, todos aquellos gastos aprobados en Asambleas o consultas por los propietarios de acuerdo con las disposiciones en los Art. 23 y 24 LPH .
De lo anteriormente expuesto debemos concluir que el administrador deberá estar atento a todas las obligaciones que se causen dentro de cada período mensual para Registrarlas en la planilla de liquidación o relación de gastos mensual correspondiente; con la finalidad, de lograr un equilibrio al repartir proporcionalmente el gasto que le corresponde a cada período y de ésta manera poder procurar los recursos a tiempo para cumplir con el pago en su fecha de vencimiento.
Igualmente, dice el Art. 12 que todos "los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al Art. 7 le han sido atribuidos.
Ejemplo: En un edificio de 64 apartamentos todos con la misma área de construcción cuyo valor por apartamento es de Bs.150.000, el porcentaje se obtiene de la siguiente manera:
64 x 150.000 = 9.600.000 ____________ 100%
150.000 ____________ X
X = 150.000 x 100 = 1,5625%
9.600.00
Cuando el área de construcción de cada uno de los apartamentos o locales sea distinta, el porcentaje o alícuota se obtendrá de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, que corresponda a cada uno de ellos.
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que el apartamento en cuestión tiene un área de construcción de 86,19 mts2 y que el edificio al cual pertenece dicho inmueble tiene en su totalidad un área vendible de 5.516,16 mts2, entonces haríamos el mismo planteamiento, pero en este caso en función de los mts2, a saber:
5.516,16 mts2 ___________________ 100%
86,19 mts2 ___________________ X
X = 150.000 x 100 = 1,5625%
9.600.00
En todo caso cualquier dato que se desee saber referente a éste punto lo recomendable es recurrir al documento de condominio.
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