Según el documento de condominio son todos los apartamentos y locales donde el comprador tiene la exclusiva propiedad del mismo y todo cuanto en él se encuentre y forme parte del mismo, así como todas las dependencias del apartamento conforme a los planos respectivos.
Igualmente, señala el documento que toda la operación, mantenimiento, conservación, reparación y mejoras del apartamento, así como todos los equipos, piezas sanitarias y demás implementos inherentes a la propiedad del mismo, serán por cuenta del respectivo propietario.
No obstante, a lo antes expuesto, el legislador como. medida de precaución a posibles escamoteos a la propiedad privada por parte de personas inescrupulosas, cierra con broche de oro el Art. 26. Al expresar en su parágrafo único lo siguiente: "Al destinarse un inmueble para ser enajenado por apartamentos no podrá excluirse del mismo ninguna porción del terreno que servio de base para la obtención del permiso de construcción de ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble. Cualquier exclusión expresa o tácita que se hiciere en el Documento de Condominio no se considerará válida".
Dependencia, según el diccionario Larousse significa: Cosa accesoria a la principal.
Inherente, según el diccionario Larousse significa: que por su naturaleza está unido inseparablemente con otra cosa.
Anexidades, según el diccionario Larousse significa: Derechos y cosas anexas o accesorias de otra principal.
Nota: En todo lo concerniente al individuo y a la propiedad privada remito al lectora los Artículos Correspondientes del Código Civil.
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