|
Es el registro o protocolización (Art. 26 al 38 LPH) que tiene que hacer ante la oficina subalterna de registro de la Jurisdicción donde este ubicado el bien, el propietario o los propietarios (Empresas constructoras, asociaciones, etc.) de un inmueble, para poder proceder legalmente a venderlo bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
En otras palabras y valiéndonos un poco del recurso que nos brinda la analogía, podemos decir que el documento de condominio es algo así como la partida de nacimiento o el acta constitutiva de un inmueble que se construye con la finalidad de ser vendidos por apartamentos y/o locales.
Particularidades que debe contener para su registro.
-
La voluntad de venderlo en propiedad horizontal
-
Descripción del terreno, del edificio y sus títulos de propiedad;
-
Los pisos, apartamentos y dependencias de que consta así como las especificaciones de sus linderos;
-
Descripción de las cosas comunes del edificio en general,
-
Descripción de las cosas comunes a determinados apartamentos;
-
Indicación precisa del destino dado al edificio;
-
Indicación del destino dado a cada apartamento;
-
Valor total del edificio;
-
Valor de cada apartamento;
-
Porcentaje o alícuota que corresponda a cada propietario de apartamento sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del edificio;
-
Los gravámenes que pesan sobre el inmueble (hipotecas).
-
Cualquiera otra circunstancia que interese hacer constar.
El documento de condominio en la oportunidad del registro debe ir acompañado de los planos explicativos del inmueble, sus dependencias, instalaciones y, en dado caso, de sus modificaciones si las hubiera. También se acompañaran, a dicho documento las cédulas de habitabilidad expedidas por las autoridades sanitarias y municipales, así como del reglamento del condominio para que sean agregados al cuaderno de comprobantes que conserva el registrador subalterno.
De acuerdo con la importancia del contenido que encierra este documento, es recomendable alertar a los compradores de apartamentos y locales para que exijan al registrador un ejemplar de dicho documento para que se lo lean antes de formalizar la protocolización de dicho inmueble, es decir, deben constatar en éste documento que todas las características del bien en cuestión, así como sus particularidades, estén claramente definidas y descritas por él.
|
|