Son propietarios todos los que hayan adquirido su inmueble por documento otorgado ante el registrador subalterno de la Jurisdicción donde esté ubicado el bien.
El registrador es el único autorizado por la ley para dar fe de la legitimidad de la transacción, pero en ningún caso acredita la propiedad del bien, pues el notario lo único que hace es dar fe de la autenticidad de las firmas.
Es de hacer notar, que no existe discriminación entre los que compren a crédito y los que compren al contado.
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